Ley 27.802

Artículo 68Responsabilidad del empleador — la entidad administradora del FAL no responde ante el trabajador

Texto oficial

Responsabilidad. El empleador y quienes tengan responsabilidad solidaria según las normas aplicables, serán los únicos responsables del pago de las indemnizaciones o montos que le corresponda al trabajador. Las entidades administradoras en ningún caso se considerarán sujetos obligados frente al trabajador, manteniéndose como terceros ajenos a la relación jurídica entre el empleador y el trabajador.

Qué significa en la práctica

El empleador sigue siendo el único responsable de pagar las indemnizaciones al trabajador. Las entidades que administran el FAL no son deudoras del trabajador: son terceros. Si el FAL no tiene fondos, el trabajador reclama al empleador, no a la entidad administradora.

Efectos prácticos

  • El trabajador no puede demandar a la entidad administradora del FAL
  • El empleador tiene responsabilidad total, independientemente de si el FAL tiene fondos
  • Los solidariamente responsables (ej. art. 30 LCT) también responden aunque el FAL sea insuficiente
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