Artículo 69Procedimiento de retiro del FAL — declaración jurada y plazo de 5 días
Texto oficial
Procedimiento. Determinada la de pago, si el empleador decide utilizar recursos de la cuenta del Fondo de Asistencia Laboral, deberá comunicar tal voluntad a la entidad administradora, presentando una declaración jurada que contenga:
a) Nombre y apellido del trabajador o beneficiario correspondiente del pago;
b) Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador o beneficiario correspondiente;
c) Datos completos de la cuenta bancaria de titularidad del trabajador o beneficiario correspondiente del pago;
d) Fecha y causa de la extinción de la relación laboral;
e) Detalle de la liquidación practicada;
f) Monto a transferir con indicación si se refiere a la cancelación total o parcial en relación con la liquidación que corresponda; y
g) Otros datos que establezca la reglamentación.
La entidad administradora deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que establecerá la reglamentación, y de encontrarse cumplidos, deberá transferir las sumas pertinentes a la cuenta bancaria del trabajador o beneficiario indicada en la declaración jurada presentada, todo ello dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Qué significa en la práctica
Cuando el empleador quiere usar el FAL para pagar una , presenta una declaración jurada a la entidad administradora con los datos del trabajador, causa del despido y liquidación. La entidad tiene 5 días hábiles para verificar y transferir el dinero a la cuenta del trabajador.
Ejemplo práctico
Despido el día 1 → empleador presenta declaración jurada ese día → entidad tiene hasta el día 6 hábil para transferir al trabajador
Efectos prácticos
•Plazo máximo: 5 días hábiles para que la entidad transfiera el dinero al trabajador
•El empleador presenta declaración jurada con todos los datos del despido y liquidación
•La entidad verifica los requisitos reglamentarios antes de transferir