Artículo 72Remanente del FAL — extinción de cuenta y devolución al empleador
Texto oficial
Remanente. En caso de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador, la cuenta individual quedará extinguida, y los recursos deberán ser transferidos a una cuenta bancaria de titularidad del empleador en el país, salvo disposición en contrario del juez de la quiebra. En caso de que el empleador no cuente con trabajadores registrados en un plazo de seis (6) meses continuos, la cuenta individual, salvo que el empleador denuncie y acredite la existencia de por lo menos un reclamo judicial pendiente de resolución, quedará extinguida. Producida la extinción, los recursos deberán ser transferidos a una cuenta bancaria de titularidad del empleador en el país. El empleador podrá solicitar la extinción de su cuenta individual a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, acreditando la inexistencia de contingencias laborales.
Qué significa en la práctica
Si el empleador cierra su empresa o quiebra, la cuenta FAL se extingue y el dinero va al empleador (salvo que el juez de la quiebra diga otra cosa). También se extingue si el empleador lleva 6 meses sin trabajadores registrados y no hay reclamos judiciales pendientes.
Efectos prácticos
•Al cierre de la empresa: el saldo del FAL vuelve al empleador (no al Estado)
•6 meses sin empleados registrados + sin juicios pendientes → cuenta extinguida
•El empleador puede pedir la extinción voluntaria si acredita que no tiene contingencias
•En quiebra: el juez puede disponer el destino del saldo del FAL