Texto oficial
Remanente. En caso de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador, la cuenta individual quedará extinguida, y los recursos deberán ser transferidos a una cuenta bancaria de titularidad del empleador en el país, salvo disposición en contrario del juez de la quiebra. En caso de que el empleador no cuente con trabajadores registrados en un plazo de seis (6) meses continuos, la cuenta individual, salvo que el empleador denuncie y acredite la existencia de por lo menos un reclamo judicial pendiente de resolución, quedará extinguida. Producida la extinción, los recursos deberán ser transferidos a una cuenta bancaria de titularidad del empleador en el país. El empleador podrá solicitar la extinción de su cuenta individual a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, acreditando la inexistencia de contingencias laborales.