Ley 27.802

Artículo 74Protección legal del FAL — inembargabilidad y afectación exclusiva

Texto oficial

Protección legal. Los Fondos, las cuentas individuales y todos los valores incorporados a ellos, serán inembargables y estarán afectados exclusivamente a la finalidad prevista en esta ley.

Qué significa en la práctica

Los fondos del FAL y sus cuentas son inembargables (ningún acreedor puede trabarlos) y solo pueden usarse para el fin previsto en la ley: pagar indemnizaciones laborales.

Efectos prácticos

  • Los acreedores del empleador no pueden embargar los fondos del FAL
  • Los fondos del FAL no pueden usarse para nada más que pagar indemnizaciones laborales
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