Ley 27.802

Artículo 75Sanciones por mal uso del FAL — multa del doble del monto ingresado

Texto oficial

Sanciones. El empleador que utilice los recursos acumulados en las cuentas para fines distintos a los previstos en el artículo 58 de la presente ley, o que opte por una entidad habilitada sobre la cual tenga vinculación directa o indirecta o contravenga las disposiciones del presente régimen, será sancionado con una multa de hasta el doble del monto ingresado al Fondo de Asistencia Laboral, más su rendimiento devengado a la fecha de la multa, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder.

Qué significa en la práctica

Si el empleador usa el FAL para algo distinto a pagar indemnizaciones, o elige una entidad administradora vinculada a él, se le aplica una multa de hasta el doble de lo que había en el fondo más los rendimientos. Además puede haber acciones civiles y penales.

Efectos prácticos

  • Multa: hasta 2x el monto del FAL + rendimientos devengados
  • No excluye responsabilidad civil ni penal
  • Aplicable también si elige entidad con la que tiene vínculo societario
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