Artículo 75Sanciones por mal uso del FAL — multa del doble del monto ingresado
Texto oficial
Sanciones. El empleador que utilice los recursos acumulados en las cuentas para fines distintos a los previstos en el artículo 58 de la presente ley, o que opte por una entidad habilitada sobre la cual tenga vinculación directa o indirecta o contravenga las disposiciones del presente régimen, será sancionado con una multa de hasta el doble del monto ingresado al Fondo de Asistencia Laboral, más su rendimiento devengado a la fecha de la multa, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder.
Qué significa en la práctica
Si el empleador usa el FAL para algo distinto a pagar indemnizaciones, o elige una entidad administradora vinculada a él, se le aplica una multa de hasta el doble de lo que había en el fondo más los rendimientos. Además puede haber acciones civiles y penales.
Efectos prácticos
•Multa: hasta 2x el monto del FAL + rendimientos devengados
•No excluye responsabilidad civil ni penal
•Aplicable también si elige entidad con la que tiene vínculo societario