Ley 27.802

Artículo 77Autoridades de aplicación del FAL — Secretaría de Trabajo, ARCA, CNV, Ministerio de Economía

Texto oficial

Autoridades de Aplicación. Vigencia. La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente del Ministerio de Capital Humano, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, en el marco de sus respectivas competencias, serán los organismos responsables de dictar las normas complementarias y velar por el funcionamiento y cumplimiento del presente régimen, como de establecer los procedimientos de control y auditoría, incluyendo el efectivo pago de las contribuciones a los fondos, el mecanismo de cobro y destino de los montos correspondientes a sanciones, la correcta afectación de los recursos a los fines exclusivamente previstos en la presente ley y el correcto funcionamiento y cumplimiento de los deberes de las entidades habilitadas a administrar los fondos.

Qué significa en la práctica

Cuatro organismos son autoridades de aplicación del FAL, cada uno en su área: la Secretaría de Trabajo (relaciones laborales), ARCA (cobro de contribuciones), CNV (habilitación y control de entidades administradoras), y la Secretaría de Finanzas (regulación financiera).

Efectos prácticos

  • Secretaría de Trabajo: controla que los despidos y retiros del FAL sean correctos
  • ARCA: controla y cobra las contribuciones mensuales
  • CNV: habilita y supervisa a las entidades administradoras del fondo
  • Secretaría de Finanzas: regula los aspectos financieros e inversiones del fondo
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