Artículo 80Competencia territorial en causas laborales (art. 24 Ley 18.345)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 24 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N° 18.345 (t.o. por Decreto N° 106/98) y sus modificaciones, por el siguiente:
"Artículo 24: territorial. En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, o el del lugar de celebración del , o el del domicilio del empleador. El que no tuviere domicilio fijo, podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia."
Qué significa en la práctica
El trabajador que puede elegir entre tres jueces: el del lugar donde trabajaba, el del lugar donde firmó el , o el del domicilio del empleador. Elección a favor del demandante.
Ejemplo práctico
Trabajador que trabajaba en Rosario, firmó el contrato en CABA y el empleador tiene sede en Córdoba: puede demandar en cualquiera de esas tres jurisdicciones
Efectos prácticos
•El trabajador elige el tribunal más conveniente entre tres opciones
•Protección del trabajador: puede demandar donde le resulte más accesible