Ley 27.802

Artículo 79Competencia por materia laboral — causas con el Estado al fuero contencioso administrativo (art. 20 Ley 18.345)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 20 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N° 18.345 (t.o. por Decreto N° 106/98) y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 20: por materia. Serán de de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, Convenciones Colectivas de Trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél. En los casos que versen sobre la materia establecida en el párrafo anterior y a su vez sea parte o tercero interesado el Estado nacional, incluyendo los entes previstos en el y sus modificaciones, serán competentes el Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en las demás jurisdicciones, la Justicia Federal con en lo contencioso administrativo. En ningún caso la Justicia Nacional del Trabajo podrá expedirse en las causas aquí comprendidas."

Qué significa en la práctica

Las causas laborales entre privados van al laboral. Pero si el Estado Nacional (o entes estatales) es parte o tercero interesado, la causa va al Contencioso Administrativo Federal, no al laboral. El laboral no puede intervenir en causas donde el Estado sea parte.

Ejemplo práctico

Despido de un empleado de ANSES: la demanda va al fuero contencioso administrativo federal, no al laboral

Efectos prácticos

  • Empleado de empresa privada vs. empleador privado: fuero laboral
  • Empleado vs. Estado (ministerio, ANSES, AFIP, CONICET, etc.): fuero contencioso administrativo federal
  • El fuero laboral no puede avocarse si el Estado es parte — se declara incompetente
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