Artículo 81Recusación y excusación en justicia laboral (art. 26 Ley 18.345)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 26 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N° 18.345 (t.o. por Decreto N° 106/98) y sus modificaciones, por el siguiente:
"Artículo 26: y . En materia de recusaciones, con y sin expresión de causa, y excusaciones de jueces, secretarios, árbitros y peritos regirán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
Qué significa en la práctica
Para recusar (pedir que un juez se aparte) o excusar (que el juez mismo se excuse), en el laboral se aplican las mismas reglas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Efectos prácticos
•Se unifican las reglas de recusación del CPCCN para el fuero laboral