Ley 27.802

Artículo 82Caducidad de instancia en juicios laborales (art. 46 Ley 18.345)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 46 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N° 18.345 (t.o. por Decreto N° 106/98) y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 46: Impulso del proceso. El procedimiento será impulsado por las partes. Se producirá la cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos, sin necesidad de intimación previa: 1) De seis (6) meses, en primera o única instancia. 2) De tres (3) meses, en segunda instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el , en las ejecuciones especiales y en los incidentes. 3) De un (1) mes, en el de . La instancia se abre con la promoción de la aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la ."

Qué significa en la práctica

Las partes son responsables de impulsar el proceso. Si el juicio no avanza, caduca: 6 meses sin movimiento en primera instancia, 3 meses en segunda instancia, 1 mes en incidentes. La caducidad opera sin necesidad de aviso previo.

Ejemplo práctico

Juicio laboral en trámite hace 7 meses sin que ninguna parte impulse → el juez puede declarar la caducidad de oficio

Efectos prácticos

  • 1ra instancia: 6 meses de inactividad → caducidad automática
  • 2da instancia y procesos sumarísimos/ejecutivos: 3 meses
  • Incidentes de caducidad: 1 mes
  • No se requiere intimación previa para declarar la caducidad
← Ver en Ley de Modernización Laboral completaLeyes