Artículo 82Caducidad de instancia en juicios laborales (art. 46 Ley 18.345)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 46 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N° 18.345 (t.o. por Decreto N° 106/98) y sus modificaciones, por el siguiente:
"Artículo 46: Impulso del proceso. El procedimiento será impulsado por las partes. Se producirá la cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos, sin necesidad de intimación previa:
1) De seis (6) meses, en primera o única instancia.
2) De tres (3) meses, en segunda instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el , en las ejecuciones especiales y en los incidentes.
3) De un (1) mes, en el de .
La instancia se abre con la promoción de la aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la ."
Qué significa en la práctica
Las partes son responsables de impulsar el proceso. Si el juicio no avanza, caduca: 6 meses sin movimiento en primera instancia, 3 meses en segunda instancia, 1 mes en incidentes. La caducidad opera sin necesidad de aviso previo.
Ejemplo práctico
Juicio laboral en trámite hace 7 meses sin que ninguna parte impulse → el juez puede declarar la caducidad de oficio
Efectos prácticos
•1ra instancia: 6 meses de inactividad → caducidad automática
•2da instancia y procesos sumarísimos/ejecutivos: 3 meses
•Incidentes de caducidad: 1 mes
•No se requiere intimación previa para declarar la caducidad