Ley 27.802

Artículo 84Contestación de demanda laboral — rebeldía automática (art. 71 Ley 18.345)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 71 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N° 18.345 (t.o. por Decreto N° 106/98) y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 71: Contestación de la . La contestación de la se formulará por escrito y se ajustará, en lo aplicable, a lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley y en el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Del responde y de su documentación, se dará traslado al actor quien dentro del tercer día de notificado reconocerá o desconocerá la autenticidad de la documentación aportada por la demandada. Si el demandado debidamente citado no contestare la en el plazo previsto en el artículo 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario."

Qué significa en la práctica

El empleador que no contesta la laboral en el plazo legal es declarado rebelde: se presumen ciertos los hechos alegados por el trabajador, salvo prueba en contrario. El actor tiene 3 días para reconocer o desconocer la documentación que presente el demandado.

Efectos prácticos

  • No contestar = rebeldía → se presumen ciertos los hechos del trabajador
  • El trabajador tiene 3 días para reconocer o impugnar documentos del empleador
  • La carga de contradecir los documentos es en plazo breve
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