Artículo 86Nuevas sentencias apelables — incompetencia y falta de legitimación (art. 108 Ley 18.345)
Texto oficial
Incorpórase como inciso d) al artículo 108 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N° 18.345 (t.o. por Decreto N° 106/98) y sus modificaciones, el siguiente texto:
"d) Las sentencias por las que el magistrado rechaza excepciones de incompetencia y de falta de y activa."
Qué significa en la práctica
Agrega un nuevo caso apelable: cuando el juez laboral rechaza una excepción de incompetencia o de falta de legitimación (activa o pasiva), esa resolución puede apelarse de inmediato, antes de la final.
Efectos prácticos
•Si el juez rechaza la excepción de incompetencia, el empleador puede apelar de inmediato
•Importante para el Estado: puede apelar cuando el fuero laboral se considera competente siendo que debería ir al contencioso administrativo