Ley 27.802

Artículo 86Nuevas sentencias apelables — incompetencia y falta de legitimación (art. 108 Ley 18.345)

Texto oficial

Incorpórase como inciso d) al artículo 108 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N° 18.345 (t.o. por Decreto N° 106/98) y sus modificaciones, el siguiente texto: "d) Las sentencias por las que el magistrado rechaza excepciones de incompetencia y de falta de y activa."

Qué significa en la práctica

Agrega un nuevo caso apelable: cuando el juez laboral rechaza una excepción de incompetencia o de falta de legitimación (activa o pasiva), esa resolución puede apelarse de inmediato, antes de la final.

Efectos prácticos

  • Si el juez rechaza la excepción de incompetencia, el empleador puede apelar de inmediato
  • Importante para el Estado: puede apelar cuando el fuero laboral se considera competente siendo que debería ir al contencioso administrativo
← Ver en Ley de Modernización Laboral completaLeyes