Artículo 93Aplicación inmediata de las reformas procesales — excepto arts. 79 y 80
Texto oficial
Las modificaciones introducidas por el presente Título serán de aplicación a todos los procesos en trámite a partir del día siguiente al de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, con excepción de lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Las reformas al procedimiento laboral del Título III se aplican inmediatamente a todos los juicios en curso, desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial. Excepción: los Art. 79 ( con el Estado) y 80 ( territorial) tienen su propia regla de aplicación en el Art. 94.
Efectos prácticos
•Reforma procesal retroactiva: aplica a juicios ya iniciados desde el día de publicación
•Arts. 79 y 80 tienen régimen diferenciado de aplicación (ver art. 94)