Artículo 94Aplicación de arts. 79 y 80 — solo procesos con competencia pendiente
Texto oficial
Las modificaciones introducidas por los artículos 79 y 80 de la presente ley serán de aplicación a partir del día siguiente al de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial y en aquellos procesos en trámite en los que la estuviere pendiente de resolución.
Qué significa en la práctica
Los cambios en Arts. 79, 80 aplican desde la publicación en el BO, pero solo a juicios donde la cuestión de todavía no fue resuelta. Si ya había decisión firme sobre , el proceso continúa como estaba.
Efectos prácticos
•Juicios donde la competencia ya está resuelta: no cambia nada
•Juicios donde la competencia está en debate: deben adecuarse a las nuevas reglas de los arts. 79 y 80