Artículo 95Honorarios de peritos en causas sin monto — mínimo 2 UMA (art. 60 Ley 27.423)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 60 de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal N° 27.423 y su modificación, por el siguiente:
"Artículo 60: En los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios de los peritos y de los peritos liquidadores de averías serán fijados conforme a las pautas valorativas del artículo 16 y en un mínimo de dos (2) UMA, siendo suficiente para la fijación de los honorarios mínimos, la aceptación del cargo conferido. En el caso de los demás auxiliares de la Justicia, se aplicarán las normas específicas."
Qué significa en la práctica
Para causas sin valor económico determinable, los honorarios de los peritos tienen un piso de 2 UMA (Unidades de Medida Arancelaria). Con solo aceptar el cargo, el perito ya tiene derecho al mínimo.
Efectos prácticos
•Honorario mínimo garantizado de 2 UMA por la sola aceptación del cargo