Artículo 97Honorarios de peritos — prohibición de vincularlos al monto o porcentaje de incapacidad (art. 61 bis Ley 27.423)
Texto oficial
Incorpórase como artículo 61 bis de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal N° 27.423 y su modificación, el siguiente:
"Artículo 61 bis: Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de producirse una médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia; calidad y extensión en lo concreto y deberá fijarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito. Por cada , se fijará un monto mínimo de dos (2) UMA. En caso de finalizar el proceso por transacción, avenimiento y , sin que el perito haya presentado la encargada, se le regulará un cuarto (1/4) de UMA en tanto el perito haya aceptado el cargo."
Qué significa en la práctica
Los honorarios de los peritos judiciales no pueden vincularse al monto del juicio ni al porcentaje de incapacidad dictaminado. Se fijan por la calidad y extensión del trabajo pericial. Mínimo: 2 UMA. Si el juicio termina antes de que el perito presente su informe: honorario reducido de 0,25 UMA (por aceptar el cargo).
Ejemplo práctico
Juicio de $50M con pericia médica: el perito cobra por la calidad de su dictamen, no por el monto → puede cobrar lo mismo que en un juicio de $500.000
Efectos prácticos
•Elimina el incentivo a inflar porcentajes de incapacidad para cobrar más honorarios
•Elimina el incentivo a buscar los juicios de mayor monto
•Mínimo: 2 UMA por pericia presentada
•Si el juicio termina sin pericia (conciliación): 0,25 UMA (por haber aceptado)